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Los colegiados, al haber cumplido 65 años, la relación con el Colegio sufrirá algunas modificaciones que deberán tener en cuenta y que enumeramos a continuación:
Una vez transcurrido el trimestre en el que cumplen 65 años, y si se encuentran en situación de inactividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sufrirán una reducción en tu cuota colegial, pasando a abonar una cuota de 10€/trimestre, manteniéndose todos los derechos y obligaciones que se tienen contraídos con el Colegio.
Caso de seguir activo deberán continuar abonando la cuota colegial actual hasta que comuniquen su paso a inactividad laboral, lo cual deben de hacer de inmediato.
Hasta la fecha y como colegiados en situación de activo, disponen de una cobertura básica de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional pagada por el Colegio (ver condiciones del seguro en la Web) que protege ante posibles reclamaciones que pudieran derivar de cualquiera de las actuaciones profesionales como ingeniero por cuenta ajena o propia.
Si la nueva situación es como inactivo se seguirá (sin necesidad de abonar ninguna prima al seguro) cubierto por el Seguro frente a cualquier reclamación derivada de actuaciones profesionales anteriores al paso a la situación de inactividad.
Es necesario que se actualice de inmediato su situación si es de inactivo, mediante el documento adjuntado. En el caso de no recibir comunicación alguna, y en previsión de seguir dando cobertura en materia de Responsabilidad Civil, les mantendremos en situación de activo, en las mismas condiciones que estabas antes de cumplir 65 años.
Si disponías de póliza de fallecimiento e invalidez, transcurrido el trimestre en el que cumples 65 años, dejarás de pertenecer a la misma.
Para los colegiados mayores de 65 años, el Colegio tiene desde hace unos años formalizada una Póliza, voluntaria para los colegiados, de Accidentes e Infarto para mayores de 65 años cuyo importe es de:
Los beneficiarios designados para la antigua Póliza, no son transferibles a la de Accidentes, por lo que deberán comunicar a AMIC de nuevo a quien designas como tales. Mutualidad de la Ingeniería (AMIC) si no recibe comunicación en contra, designa automáticamente como beneficiarios a los herederos legales, lo que supone que el cónyuge queda excluido como beneficiario, por lo que deberán considerar esta circunstancia.Adjuntamos el impreso dirigido a Mutualidad de la Ingeniería (AMIC) con el fin de indicar los beneficiarios de la nueva Póliza, si es oportuno.
(34) 985 241 410 Fax: (34) 985 273 720 coiias@coiias.es www.coiias.es
INVIERNO (Octubre a Mayo):
Lunes a Jueves 8:00 - 18:00
Viernes 8:00 - 14:00
VERANO (Junio a Septiembre):
Lunes a Jueves 8:00 - 15:00