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El seguro tiene por objetivo garantizar al asegurado el pago de las indemnizaciones que se vea obligado a efectuar por la Responsabilidad Civil que se derive como consecuencia de los daños causados a terceros por errores omisiones y actos negligentes en el ejercicio de su profesión.
Es importante tener en cuenta que, para el ejercicio de la profesión es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad Civil y que, desde el momento que un colegiado se da de baja del seguro, quedan sin cobertura todas las nuevas reclamaciones que puedan producirse, incluso aquellas que fuesen por trabajos realizados mientras se estaba asegurado.
Las reclamaciones no solo afectan a los profesionales que se dedican al ejercicio libre de la profesión, sino también a quienes trabajan por cuenta ajena en ingenierías, o en cualquier tipo de empresa. Por lo que en cualquier caso conviene tener adecuadamente cubierta la responsabilidad civil profesional.
Yo trabajo en una ingeniería que tiene ya un Seguro de RC, ¿me puede servir de algo la Póliza del Colegio?
Un profesional que trabaja por cuenta ajena, en una ingeniería u otro tipo de empresa, debe tener en cuenta que no es lo mismo la póliza de su empresa (que cubre fundamentalmente la persona jurídica, dando cobertura a los empleados en determinados casos), que la póliza colegial (que fundamentalmente cubre a la persona física).
Es un caso similar a las pólizas de una Comunidad de Propietarios y la póliza de Hogar de cada uno de los pisos... hay partes que pueden cubrir las dos y hay partes que solo cubre una de ellas, pero nadie se plantea que haya duplicidad.
El que una empresa pretenda tener cubiertos sus riesgos por las pólizas de los profesionales que trabajan para ella y que los profesionales pretendan cubrir sus riesgos por las pólizas de su empresa es un error muy común que en muchos casos supone un precio muy alto para alguna de las partes. En la mayor parte de los casos se trata de un tema de desconocimiento: ambas partes piensan que el profesional está cubierto, cuando esto no es siempre evidente.
Es de especial interés para aquellos colegiados asalariados que únicamente disponen del seguro de responsabilidad civil profesional de la empresa, ya que en el caso de que tengan una reclamación, no es suficiente con que la empresa en la que trabaja, tuviera un seguro en el momento en que se firmó un Proyecto, una Dirección de Obra, etc. Dicho seguro de empresa tiene que estar activo en el momento en que exista una reclamación, la cual lo normal es que sea muchos años después de la ejecución de la obra /instalación, (hasta quince años dependiendo del tipo de Proyecto). En ese momento, es posible que ya no trabajéis en la citada empresa, que esta haya desaparecido o simplemente que la cobertura de los trabajos del seguro de la empresa se limitaba a un periodo inferior al exigible.
La Póliza tiene carácter retroactivo, es decir cubre las reclamaciones que se produzcan durante el período de vigencia de la misma, incluso por trabajos que se hubiesen realizado antes de suscribirla. Pero no cubre reclamaciones que se produzcan después de darse de baja de la Póliza, aunque se trate de trabajos que se hicieron cuando uno estaba de alta.
Por tanto, al darse de baja de la Póliza del Colegio, queda sin cubrir cualquier reclamación que posteriormente se produzca.
Los principales problemas que surgen cuando las personas físicas cubren su riesgo profesional a través de la póliza de la empresa son los siguientes:
Buscando la defensa de los intereses de los colegiados frente a las posibles reclamaciones que puedan derivarse de daños a la salud, seguridad o patrimonio de terceros, por sus actuaciones profesionales, sean estas de origen público o privado, el Colegio ofrece un seguro de responsabilidad civil profesional (SRCP)a los colegiados, que:
El seguro, continúa bajo el esquema de contar con una cobertura básica que contrata el Colegio para todos los colegiados, y ampliaciones en exceso del límite de la capa básica que se pueden contratar voluntariamente.
Durante esta anualidad continuaremos disfrutando de las mismas ventajas y condiciones económicas que en la anualidad anterior, y entre las que caben destacar la amplia cobertura para el trabajador por cuenta propia, ajena y funcionarios, tanto por reclamaciones directas de terceros como por el ejercicio de acciones de repetición de la propia Empresa o de la Administración. La póliza cubre trabajos para los que realizan funciones técnicas en base a los conocimientos derivados de su formación en la Ingeniería Industrial tales como dirección técnica, funciones de diseño, automatización e implantación de equipos fabricados, funciones de producción, funciones de calidad, funciones de organización, prevención en la empresa, mantenimiento de equipos, etc.
Responsabilidad Civil Profesional
Responsabilidad Civil Explotación. Hasta el límite de suma asegurada contratada
Responsabilidad Civil por daños a documentos 250.000 € por siniestro, asegurado y año.
Inhabilitación Profesional 2.400 € por mes con máximo 18 meses.
Protección de Datos 300.000 € por siniestro, asegurado y año.
Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo 450.000 € por víctima.
Cobertura por Reclamación a Contrarios 30.000 € por siniestro y asegurado y año.
Responsabilidad Civil como Mediador 300.000 € por siniestro, asegurado y año. Defensa Jurídica y Fianzas
Defensa Penal en actividades Profesionales 20.000 € por siniestro, asegurado y año.
Opciones voluntarias de ampliación del límite asegurado: desde 150.000 € hasta 2.500.000 € por siniestro y anualidad. Franquicia: 300 € por reclamación, eliminándose en el caso de contratarse tramos de ampliaciones voluntarias.
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En este sentido os rogamos tengáis en cuenta los siguientes AVISOS IMPORTANTES:
(34) 985 241 410 Fax: (34) 985 273 720 coiias@coiias.es www.coiias.es
INVIERNO (Octubre a Mayo):
Lunes a Jueves 8:00 - 18:00
Viernes 8:00 - 14:00
VERANO (Junio a Septiembre):
Lunes a Jueves 8:00 - 15:00