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El Colegio ofrece las siguientes ayudas (quedando sujetas a aprobación de la Junta en función de las posibilidades económicas del Colegio):
¿Quién puede solicitarla? Aquellos que se colegien antes de 3 años desde que obtienen el título de Ingeniero Industrial.Descripción de la ayuda: Condonación del 100% de la cuota colegial durante el primer año y del 50% durante el segundo y tercer año.
Para ello, deberán aportar al colegiarse un documento que acredite la fecha en la que se obtuvo el título (la fecha en la que ya estaban aprobadas todas las asignaturas y el Proyecto Fin de Carrera o Trabajo Fin de Máster).
¿Quién puede solicitarla? Colegiados con ingresos inferiores o iguales al salario mínimo interprofesional y que lleven colegiados más de dos años. Descripción de la ayuda: Condonación total de la cuota colegial, durante un máximo de dos años.
Conscientes de la difícil coyuntura presente para muchos de nuestros colegiados y de que está afectando sobre manera al colectivo más joven, el Colegio amplia la ayuda consistente en la condonación de la cuota colegial, para aquellos casos que demuestren que sus ingresos anuales no alcanzan el SMI del año vigente.
Los colegiados que se consideren en estas condiciones y que deseen tal ayuda así como los que ya la vienen disfrutando desde 2013, deberán aportar la Declaración responsable (según modelo adjunto) trimestralmente, (caso de no recibirse en el Colegio esta justificación antes del día 5 del segundo mes de cada trimestre, se suspenderá la ayuda y se cargará al interesado la cuota colegial sin opción a devolución), relatando las condiciones en que se encuentra y concretando su situación laboral, estando en condiciones de aportar documentos justificativos si se le solicitan.
¿Quién puede solicitarla? Desempleados y colegiados con menores recursos que hayan hecho una entrevista de trabajo en los tres meses anteriores a la solicitud. Sólo podrán solicitarla aquellas personas que estén colegiadas y en situación laboral indicada en el momento de realizar la entrevista.Descripción de la ayuda: El Colegio pagará hasta el 75% de los gastos derivados de la entrevista de trabajo, con un límite por entrevista de 200 euros, y un límite anual de 400 euros.
Debe entregarse, inexcusablemente, la siguiente documentación:
(*) El concepto de colegiados con menores recursos es el mismo que el definido en el apartado de condonación de cuotas, se establecerá cada año una partida máxima en el presupuesto del Colegio, una vez alcanzada ya no se concederán más ayudas para este concepto.
¿Quién puede solicitarla? Desempleados y colegiados con menores recursos que hayan realizado un curso para mejorar su formación como profesional en los doce meses anteriores a la solicitud.Descripción de la ayuda: El Colegio pagará hasta el 75% de la matrícula, con límite de 400 euros por año, y así mismo de 400 euros por curso.
Podrán solicitar Ayuda por Curso de Formación, aquellos compañeros que, además de estar colegiados, se encontrasen en la situación indicada en el momento de realizar la matrícula del curso. Debe entregarse, inexcusablemente, la siguiente documentación:
¿Quién puede solicitarla? Colegiados cuya renta per cápita familiar sea inferior a 15.000 € anuales y tengan hijos de hasta 3 años que acudan regularmente a guardería. Sólo podrán solicitarla aquellas personas que lleven colegiadas más de un año. (Se exceptúa a los que hayan finalizado recientemente la carrera).Descripción de la ayuda: En función de la renta per cápita familiar, el Colegio pagará hasta el 50% de los gastos de guardería.
El Colegio concede trimestralmente ayudas para gastos en guardería a los colegiados que cumplan los requisitos de renta per cápita familiar y tengan hijos de hasta tres años que acudan regularmente a guardería.
La solicitud y concesión de ayudas se rige por el Reglamento de ayudas para gastos en guardería.
¿Quién puede solicitarla? Colegiados en situaciones familiares especialmente difíciles. Sólo podrán solicitarla aquellas personas que lleven colegiadas más de un año. (Se exceptúa a los que hayan finalizado recientemente la carrera).Descripción de la ayuda: Ayuda benéfica en función de los medios habilitados en cada momento.
Teniendo en cuenta que algunos casos pueden estar en situaciones familiares especialmente difíciles, el Colegio no quiere quedar al margen de estos problemas y se brinda a colaborar poniendo a disposición algún tipo de ayuda benéfica, siempre contando con los medios habilitados en cada momento.
Por ello rogamos que aquellos colegiados que se consideren en estas circunstancias especiales, se pongan en contacto con el Colegio (al teléfono 985241410 o email coiias@coiias.es). Se pretende que el proceso resultante para la ayuda cuente con la confidencialidad requerida por el colegiado.
¿Quién puede solicitarla? Viudos/as y huérfanos de colegiadosDescripción de la ayuda: Este concepto está orientado a establecer ayudas que permitan subvencionar, en parte, determinadas prestaciones familiares de interés para nuestro colectivo.
Esta decisión, que tiene una vigencia anual, dependerá siempre de la situación económica de cada ejercicio.
En la actualidad, están activadas dos tipos de ayudas:
El solicitante de cualquier tipo de ayuda directa o indirecta o acceso a cualquier tipo de servicio colegial bonificado se encontrará obligado a mantener, a partir de la fecha de concesión de dicha ayuda, su compromiso de colegiación por un periodo de tiempo mínimo equivalente, en términos de cuotas trimestrales abonadas al COIIAS, al montante total de la ayuda percibida, salva causa de fuerza mayor debidamente justificada y así apreciada por la Junta de Gobierno.
(34) 985 241 410 Fax: (34) 985 273 720 coiias@coiias.es www.coiias.es
INVIERNO (Octubre a Mayo):
Lunes a Jueves 8:00 - 18:00
Viernes 8:00 - 14:00
VERANO (Junio a Septiembre):
Lunes a Jueves 8:00 - 15:00