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En los Presupuestos de este año se continúa contemplando una ayuda para gastos de guarderías durante el mismo para aquellos Colegiados que, teniendo hijos pequeños aún no en edad escolar (hasta 3 años) se ven obligados, por motivos laborales, a dejar a éstos en Guarderías o Parques Infantiles, con el consiguiente gasto económico.
1.1 La ayuda va destinada a Colegiados del COIIAS que:
2.1 Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 15 de marzo del año en curso para el primer trimestre y hasta la fecha indicada en el apartado 5.2 para los siguientes trimestres.
2.2 Comunicación de resoluciones (ayudas concedidas o denegadas): el último día del mes en que sea solicitada.
2.3 Reclamaciones hasta el 15 del primer mes del trimestre siguiente al de la solicitud.
3.1 Se presentará una solicitud por hijo, según formato adjunto, acompañada de la documentación que se requiere. La omisión de alguno de los documentos requeridos invalidará la solicitud sin opción a reclamación.
3.2 Además de la documentación solicitada en el baremo es necesario presentar un certificado o justificante de matriculación del alumno en la guardería indicando las horas de asistencia a la misma y el año del curso escolar del año en curso.
3.3 La o las solicitudes y la documentación se entregarán en el COIIAS en un sobre cerrado indicando año en curso", dentro de las fechas indicadas.
Todo ello podrá sustituirse, en primera instancia, por el envío de la solicitud y declaración responsable (según modelo adjunto), ambas con firma electrónica reconocida, a las siguientes direcciones de correo electrónico: coiias@coiias.es.
Las solicitudes fuera de plazo serán invalidadas sin opción a reclamación. Será responsabilidad del Colegiado verificar que la documentación se encuentra en posesión del COIIAS antes de finalizar cada uno de los plazos. No se podrán realizar reclamaciones por un hipotético extravío o retraso del servicio postal en el envío de la documentación, salvo que pueda aportarse un justificante de envío certificado dentro de plazo.
3.4 El COIIAS se reserva el derecho de solicitar documentación adicional.
Renta per cápita (rpc) de la unidad familiar Ayuda máxima
La cantidad de la ayuda será un % de los gastos de guardería y variará en función del número de solicitudes y de la renta per cápita.
En primer lugar se asignará la ayuda para las rpc <=6000€ sin pasar cada ayuda individual del 50% de los gastos.
Después de asignar al colectivo con rpc <=6000€ su 50%, lo que reste hasta los 16000€ se asigna de igual forma a los otros dos colectivos pero con límites del 25% y 10%.
NOTAS:
4.1 El COIIAS tendrá la facultad de desestimar todas las solicitudes que no cumplan las bases de este documento pudiendo quedar parte o la totalidad de las ayudas sin conceder.
4.2 Las ayudas se solicitan por hijo y tienen carácter individual e intransferible. Es decir, una pareja puede recibir 1, 2 o más ayudas correspondientes a 1, 2 o más hijos que siendo menores de edad, asistan a Guarderías y que cumplan los requisitos mencionados en estas Bases. Un mismo niño no podrá recibir más de una ayuda.
5.1 La ayuda se abonará una vez recibido en el COIIAS el resguardo de ingreso o factura de pago realizado a la Guardería, firmado por su Director o Administrador, de quien el COIIAS podrá requerir los datos oportunos si se considera necesario o justificante de la entidad bancaria.
5.2 Plazo de entrega de los resguardos o facturas. En la siguiente tabla se indican los plazos establecidos para presentar los justificantes indicados en el punto 3.2. La no presentación en plazo de los correspondientes resguardos hará que la ayuda se quede sin conceder para el trimestre afectado.
Los Colegiados que se beneficien con estas Ayudas a Guarderías se comprometen a permanecer como Colegiados en estado de alta un mínimo de 3 años, salvo que justifiquen su traslado fuera del ámbito territorial del COIIAS y su colegiación en el Colegio correspondiente. Si durante dicho periodo tramitasen su baja, deberán devolver la cantidad percibida en concepto de Ayudas a Guarderías.
El incumplimiento de cualquier punto de estas Bases faculta al COIIAS para denegar la ayuda sin atender reclamaciones.
(34) 985 241 410 Fax: (34) 985 273 720 coiias@coiias.es www.coiias.es
INVIERNO (Octubre a Mayo):
Lunes a Jueves 8:00 - 18:00
Viernes 8:00 - 14:00
VERANO (Junio a Septiembre):
Lunes a Jueves 8:00 - 15:00