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13 ene 2026
Noticias de Caracter Profesional
Se recoge a continuación las principales novedades en la materia fiscal para el año 2026, entre las que destacamos:
A continuación recogemos brevemente las principales novedades fiscales que serán de aplicación durante el ejercicio 2026:
I.- ÁMBITO EUROPEO Y ESTATAL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El Impuesto sobre Sociedades 2026 incluye nuevos tramos y beneficios fiscales para pymes, micro pymes y empresas de nueva creación.
Las entidades de reducida dimensión tributarán al 24 % y las micro pymes, es decir, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000 euros aplicarán tipos del 21 %, cuando su INCN no supere los 50.000 euros, y 22 % en el resto de casos.
Las empresas de nueva creación tendrán un tipo reducido del 15 % durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.
Además, se refuerza la reserva de capitalización, que podrá alcanzar hasta un 30 % de deducción si se incrementa la plantilla en más de un 10 % y se mantiene durante tres años. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y VEHÍCULO ELÉCTRICO
Se han prorrogado las medidas fiscales favorables a quienes realicen obras de eficiencia energética y a quienes adquieran un vehículo eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las reformas para la rehabilitación energética de viviendas o edificios permiten aplicar deducciones fiscales del 20%, 40% o 60%.
Sobre el vehículo eléctrico, se prorrogan las deducciones de hasta el 15% para quienes adquieran un medio de transporte eléctrico "enchufable" y de pila de combustible. Y aplica igualmente a la instalación de puntos de recarga para estos vehículos.
Se prorroga durante 2026 la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga; inversiones en vehículos nuevos eléctricos de pila de combustible (FCV), híbridos de pila de combustible (FCHV), eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV) o híbridos enchufables (PHEV) y nuevas infraestructuras de recarga.
También se incluyen en este beneficio fiscal las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o el uso térmico de consumo propio de fuente renovable o en sustitución de fuente fósil. TRIBUTACIÓN EN ESTIMACIÓN OBJETIVA O MÓDULOS
Se mantienen los mismos límites de facturación aplicados en 2025 para tributar en estimación objetiva (250.000 euros cuando los clientes finales son particulares o 125.000 euros en el caso de que se facture a empresas y profesionales). DIGITALIZACIÓN Y FISCALIDAD
Las plataformas de pago como Bizum, Stripe o similares deberán comunicar todas las transacciones en las que el destinatario del cobro es un autónomo o una empresa.
A partir de 2026, las entidades que gestionan estos cobros (bancos, emisores de tarjetas, plataformas de pago y entidades de dinero electrónico) deberán comunicar de forma periódica todos los pagos recibidos por profesionales y empresas, sin importe mínimo. Por lo tanto, cualquier cobro electrónico vinculado a una actividad económica puede ser reportado a la Agencia Tributaria, independientemente de su cuantía.
Esta obligación recae sobre las entidades financieras y plataformas, no sobre el autónomo o la empresa, aunque el efecto práctico es que todos sus ingresos por medios electrónicos quedarán registrados para su cruce fiscal. APLAZAMIENTO DE VERIFACTU HASTA 2027
El Gobierno ha decidido aplazar la entrada en vigor del sistema VeriFactu para autónomos y pymes.
La obligación, prevista inicialmente para 2026, se retrasa al 1 de enero de 2027 para sociedades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales. SALIDA EXTRAORDINARIA DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)
Hasta el próximo 31 de enero, las pequeñas y medianas empresas que decidieron adherirse al SII para esquivar la obligación de adaptarse a Verifactu puedan optar por quedarse o bien darse de baja y volver a la situación anterior. II.- AMBITO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Se incorpora un ajuste técnico en esta deducción que está vigente desde 2021, permitiendo a los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, aplicar la siguiente deducción por las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella: hasta 5.000 euros en el ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición o rehabilitación, y hasta 1.000 euros en los ejercicios sucesivos.
Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años. Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. El porcentaje de deducción será del 30% con un límite de 1.000 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años. Destaca el incremento de la deducción autonómica por el cuidado de descendientes de hasta 25 años, que pasa de 500 a 600 euros en el caso del primer descendiente.
Deducción por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada. Se crea una nueva deducción autonómica en el IRPF destinada a compensar los gastos adicionales que soportan las personas con enfermedad celíaca, especialmente derivados del mayor coste de los alimentos sin gluten.
Todas las medidas tributarias que inciden en el IRPF tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, lo que implica su aplicación en la declaración correspondiente a dicho ejercicio. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS
JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se ha aprobado una nueva delimitación de los concejos en riesgo de despoblamiento. La ley redefine este concepto para adaptarlo a la normativa vigente en materia de reto demográfico, lo que tiene efectos tanto en las deducciones autonómicas del IRPF como en la aplicación del tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. TASAS
Se ajusta el momento del devengo de la tasa por inserción de textos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, vinculándolo al instante en que se solicita la prestación del servicio y se establece expresamente la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación de dicha tasa. Además, se crea una nueva tasa por la evaluación, estudio y tramitación necesaria para la puesta en el mercado de complementos alimenticios.
Se mantiene durante el ejercicio 2026 la bonificación del 100% de determinadas tasas que inciden directamente sobre sectores económicos especialmente afectados por el incremento de los precios energéticos.
FUENTE: ASINAS
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