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Los Ingenieros/as Industriales Colegiados tienen la posibilidad de deducirse la cuota de colegiación en la base imponible. Una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.
Como nuestra colegiación es obligatoria para trabajadores por cuenta ajena las cuotas satisfechas a los Colegios profesionales deben incluirse en el apartado de rendimientos del trabajo, como gastos deducibles.
No se puede superar un máximo de 500 € anuales, cantidad inferior a la cuota de Colegiación del COIIAS (168 €/anuales).
En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, las cuotas abonadas al Colegio, serán gasto deducible sin límite de importe deberán declararse como "Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)" dentro de la parte del IRPF de rendimientos de actividades económicas.
¿Cómo calcular las cuotas satisfechas?
Para facilitarte el cálculo total de las cuotas satisfechas puedes acceder a mis facturas.
Puedes contactar directamente con el COIIAS o aprovechar nuestro servicio de asesoramiento gratuito en materia laboral, fiscal y contable, para colegiados aquí.
(34) 985 241 410 Fax: (34) 985 273 720 coiias@coiias.es www.coiias.es
INVIERNO (Octubre a Mayo):
Lunes a Jueves 8:00 - 18:00
Viernes 8:00 - 14:00
VERANO (Junio a Septiembre):
Lunes a Jueves 8:00 - 15:00