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Código deontológico

Considerando:

  • Que el elevado nivel de conocimientos hace del Ingeniero Industrial un profesional con gran capacidad para alterar el mundo que nos rodea y resolver problemas técnicos y sociales esenciales, lo cual implica una responsabilidad a la que ningún profesional puede renunciar.
  • Que de la capacidad técnica y de la prudencia del profesional de la ingeniería dependen una parte del bienestar y del progreso de la Sociedad, así como muchos aspectos de la vida de las personas, tales como la seguridad, la economía, y el bienestar.
  • Que el valor ético de la actividad profesional está vinculado a las personas con las que surgen relaciones en el ejercicio profesional, siendo dichas relaciones muy abundantes y variadas y que dan lugar a un amplio abanico de temas de estudio por la Ética Profesional.
  • Que toda relación entre personas, y también entre cada una de ellas y el bien común, implica obligaciones de justicia y prudencia, y que por eso habría que considerar para la vida profesional los aspectos de estas virtudes cardinales, que especialmente han de regir las relaciones que se produzcan entre cada persona y las del entorno y con la necesaria orientación hacia el bien común.
  • Que el Ingeniero Industrial debe ser consciente de la importancia del trabajo que realiza y de la forma en que procede, y por ello debe guiar su comportamiento de forma ética y responsable haciéndose merecedor de la confianza de todos los que le rodean.
  • Que la excelencia en el trabajo del Ingeniero Industrial y su credibilidad profesional se basan en unos valores compartidos que deben guiar cada una de sus actuaciones y decisiones en su relación con clientes, colaboradores, competidores y con la Sociedad en general.
  • Que la Ley de los Colegios Profesionales, en su artículo 5 apartado i) indica que es deber del Colegio Profesional ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto a las reglas debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional colegial.

Teniendo presente:

  • Que las normas deontológicas, insertas en los principios del Derecho y como tales regidas por el principio de jerarquía normativa, además se deben apoyar en las líneas básicas de los principios de aplicación universal de verdad, honestidad, lealtad, equidad, franqueza, competencia y responsabilidad, que son siempre aplicables, aunque no se definan de una forma precisa.
  • Que un Código Deontológico debe intentar ser un conjunto de normas que sirvan de guía a los Ingenieros Industriales en la toma de decisiones, y no un conjunto rígido y exhaustivo de reglas de comportamiento profesional.
  • Que todo código ético, el objetivo último de un Código Deontológico para la profesión de Ingeniero Industrial es la dignificación de la misma, dando una respuesta positiva y amplia en todos los campos de la actividad, tal y como la Sociedad espera de los Ingenieros Industriales en el ejercicio de su profesión

Por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias se ha considerado oportuno y necesario el definir unas normas de conducta comunes a las actuaciones de todos los Ingenieros Industriales que deben orientar sus actividades y guiar la práctica profesional de sus colegiados, estableciéndose el presente Código Deontológico.

Código deontológico del COIIAS

  • documentopdf Código Deontológico

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