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Certificación energética de edificios

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) recoge la información más relevante sobre la situación energética de cada inmueble y desempeña un papel estratégico en la mejora de la calidad de la información energética y la valoración de su rendimiento, y de los elementos clave para evaluar la toma de decisiones que afecten al edificio.

El CEE determina el grado de eficiencia energética de nuestro inmueble, que es el consumo de energía necesario para satisfacer las necesidades energéticas del mismo para calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación.

El RD 390/2021, de 1 de junio de 2021, que regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificio, entró en vigor el 3 de junio de 2021 y deroga al RD 235/2013.

A su vez el nuevo RD 390/2021 modifica a:

  • RD 56/2016 de 12 de febrero, relativo a la eficiencia energética, en los artículos 5.1, 7.b) , 8.1. b) y anexo I.
  • RD 178/2021 de 23 de marzo, por el que se modifica el RD 1027/2007 de 20 de julio (RITE), en el apartado 31 de su artículo único e IT 1.2.4.1.2.1

Transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo.


 

Ámbito de aplicación

La obligatoriedad de certificar energéticamente los edificios, está regulada en el artículo 3 del RD 390/2021, comprende, de forma resumida, lo siguiente:

1. Edificios de nueva construcción.

2. Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

3. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por al Administración Pública. Será obligatorio para aquellos cuya superficie útil total sea superior a 250 m².

4. Edificios o partes de edificios que se reformen o amplíen (rehabilitación energética) según alguno de los siguientes supuestos:

  • Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas que requieran de la redacción o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.
  • Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  • Ampliación de más de un 10% de la superficie o volumen de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga. Siempre y cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m².

5. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a uso: administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos y lugares de culto.

6. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.


Exclusiones

  • Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  • Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.


Visita presencial obligatoria al inmueble

El nuevo RD 390/2021 incluye un apartado específico respecto de la obligatoriedad de realizar la visita presencial al inmueble que se certifica, por el técnico competente.

El apartado 5 del artículo 6 indica que: “Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo”

Los Ingenieros Industriales pueden realizar los certificados energéticos. Un ingeniero industrial proyecta y dirige instalaciones eléctricas, de calefacción y refrigeración, por lo que está altamente cualificado para realizar certificaciones energéticas.


Plazo de registro del certificado energético y formato electrónico xml

El apartado 6 del artículo 6 indica que el plazo para el registro del certificado energético será que establezca cada CCAA o Ceuta y Melilla en su caso. No obstante, en su defecto será de un mes desde la fecha de emisión.

Adicionalmente, el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, debe presentar el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (xml) al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios.


Validez del certificado de eficiencia energética

Se regula en el artículo 13. La validez del certificado de eficiencia energética será de 10 años máximo como regla general.

Los inmuebles con calificación G, tendrán una vigencia en cambio de 5 años como máximo.

El propietario del inmueble es la persona responsable de la renovación o actualización del certificado energético y puede proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética o de parámetros utilizados en el procedimiento de cálculo de la calificación de la eficiencia energética del edificio.


Obligación de mostrar Calificación Energética

La nueva norma establece la obligación, tanto a particulares como a empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios.

En su artículo 17 indica lo siguiente: " Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido."


NOTA IMPORTANTE

A partir del 14 de enero de 2016 sólo serán admitidos por los Registros de las Comunidades Autónomas los certificados de eficiencia energética realizados con la última versión actualizada de la Herramienta unificada LDER-CALENER (HULC), del CE3, del CE3X o del CERMA.


Asimismo, a partir del 5 de julio de 2018 serán admitidos por los Registros de las Comunidades Autónomas los certificados de eficiencia energética realizados con la última versión actualizada de CYPETHERM HE Plus, SG SAVE y del Complemento CE3X para edificios nuevos.

Acceder AQUÍ a los programas existentes.


TRÁMITES ON-LINE

Puedes obtener información de los trámites necesarios para la solicitud Online de la Certificación Energética a través de este enlace.


ENLACES DE INTERÉS

Página web del Principado de Asturias – registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Está habilitada la presentación telemática del registro de CEE, siendo necesario disponer de certificado electrónico.

¿Necesita un Ingeniero Industrial especialista en Certificación energética? Pulse aquí


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