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Seguro de Responsabilidad Civil

 

¿Qué es el SRCP?

El seguro tiene por objetivo garantizar al asegurado el pago de las indemnizaciones que se vea obligado a efectuar por la Responsabilidad Civil que se derive como consecuencia de los daños causados a terceros por errores omisiones y actos negligentes en el ejercicio de su profesión.

Es importante tener en cuenta que, para el ejercicio de la profesión es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad Civil y que, desde el momento que un colegiado se da de baja del seguro, quedan sin cobertura todas las nuevas reclamaciones que puedan producirse, incluso aquellas que fuesen por trabajos realizados mientras se estaba asegurado.

¿El Seguro de RC es para los profesionales que se dedican al ejercicio libre de la profesión?


Las reclamaciones no solo afectan a los profesionales que se dedican al ejercicio libre de la profesión, sino también a quienes trabajan por cuenta ajena en ingenierías, o en cualquier tipo de empresa. Por lo que en cualquier caso conviene tener adecuadamente cubierta la responsabilidad civil profesional.

Yo trabajo en una ingeniería que tiene ya un Seguro de RC, ¿me puede servir de algo la Póliza del Colegio?

Un profesional que trabaja por cuenta ajena, en una ingeniería u otro tipo de empresa, debe tener en cuenta que no es lo mismo la póliza de su empresa (que cubre fundamentalmente la persona jurídica, dando cobertura a los empleados en determinados casos), que la póliza colegial (que fundamentalmente cubre a la persona física).

Es un caso similar a las pólizas de una Comunidad de Propietarios y la póliza de Hogar de cada uno de los pisos... hay partes que pueden cubrir las dos y hay partes que solo cubre una de ellas, pero nadie se plantea que haya duplicidad.

El que una empresa pretenda tener cubiertos sus riesgos por las pólizas de los profesionales que trabajan para ella y que los profesionales pretendan cubrir sus riesgos por las pólizas de su empresa es un error muy común que en muchos casos supone un precio muy alto para alguna de las partes. En la mayor parte de los casos se trata de un tema de desconocimiento: ambas partes piensan que el profesional está cubierto, cuando esto no es siempre evidente.

¿Tienen los funcionarios o los trabajadores por cuenta ajena que contratar una póliza de este tipo?

Es de especial interés para aquellos colegiados asalariados que únicamente disponen del seguro de responsabilidad civil profesional de la empresa, ya que en el caso de que tengan una reclamación, no es suficiente con que la empresa en la que trabaja, tuviera un seguro en el momento en que se firmó un Proyecto, una Dirección de Obra, etc. Dicho seguro de empresa tiene que estar activo en el momento en que exista una reclamación, la cual lo normal es que sea muchos años después de la ejecución de la obra /instalación, (hasta quince años dependiendo del tipo de Proyecto). En ese momento, es posible que ya no trabajéis en la citada empresa, que esta haya desaparecido o simplemente que la cobertura de los trabajos del seguro de la empresa se limitaba a un periodo inferior al exigible.

¿Qué pasa si me doy de baja en la Póliza o en el Colegio?

La Póliza tiene carácter retroactivo, es decir cubre las reclamaciones que se produzcan durante el período de vigencia de la misma, incluso por trabajos que se hubiesen realizado antes de suscribirla. Pero no cubre reclamaciones que se produzcan después de darse de baja de la Póliza, aunque se trate de trabajos que se hicieron cuando uno estaba de alta.

Por tanto, al darse de baja de la Póliza del Colegio, queda sin cubrir cualquier reclamación que posteriormente se produzca.

¿Qué riesgos puedo tener si solo tengo el seguro de RC de la empresa en la que trabajo?

Los principales problemas que surgen cuando las personas físicas cubren su riesgo profesional a través de la póliza de la empresa son los siguientes:

  • Que la póliza de la empresa tenga una franquicia muy elevada, que para la empresa no es significativa, pero sí puede serlo para el profesional.
  • Que la póliza de la empresa no cubra a los ex-empleados y la reclamación se dirija contra el profesional una vez cesada su relación laboral.
  • Que la empresa desaparezca, no contratando una póliza run-off.
  • Que en caso de siniestro los intereses de la empresa y los del profesional no coincidan. (Intereses comerciales frente a profesionales)
  • Que el redactado de la Póliza no sea correcto, existiendo exclusiones o cláusulas perjudiciales para el colegiado.
  • Que la empresa no esté al corriente del pago de la prima en el momento de recibir la reclamación.
  • Que en algún momento la empresa no renueve el seguro de Responsabilidad Civil sin poner en conocimiento esta circunstancia a sus empleados.
  • Que la póliza de Responsabilidad Civil de la empresa no tenga contratada la Responsabilidad Civil Profesional. Esta enumeración de casos está basada en la experiencia de la Cia Aseguradora, habiendo tenido casos de cada uno de estos tipos. Concretamente, en los Colegios de nuestro entorno, en los últimos años se ha producido casos como:
  • Un colegiado había cambiado de empresa y trabajaba en la competencia cuando le llegó la reclamación. La póliza de la empresa cubría a los extrabajadores pero el colegiado dudaba de la defensa que recibiría ya que trabajaba en la competencia.
  • Un colegiado trabajaba en una ingeniería en la que la cobertura de la póliza no incluía los trabajos de ingeniería. Estaba asegurada como instaladora, pero no la parte de ingeniería. Sin cobertura.
  • Un colegiado dejó la empresa, y ésta dejó de pagar el seguro por lo que en el momento de la reclamación no estaban asegurados. Sí lo estaba en el momento en que se hizo la obra pero no en el momento de la reclamación. Como la condena ha sido solidaria, el seguro del Colegio tuvo que pagar lo suyo más la reclamación a su exempresa. Después, el seguro del Colegio ha ido contra la empresa para intentar cobrar esa parte. Si este colegiado no hubiera tenido seguro en el Colegio, hubiese tenido que pagar la reclamación (la suya y la de la empresa) con su patrimonio y llevar a juicio a la empresa para reclamarle el dinero que le correspondería haber pagado (y eso suponiendo que la empresa tuviese activos para poder recuperar el dinero). Cuando ocurre esto lo primero que hacen es embargar y resulta mucho más sencillo hacerlo a un particular que a una empresa.
  • La empresa en la que trabajaba un colegiado ya no existe, y él se tiene que hacer cargo de toda la reclamación.

EL SRC DEL COLEGIO

Buscando la defensa de los intereses de los colegiados frente a las posibles reclamaciones que puedan derivarse de daños a la salud, seguridad o patrimonio de terceros, por sus actuaciones profesionales, sean estas de origen público o privado, el Colegio ofrece un seguro de responsabilidad civil profesional (SRCP)a los colegiados, que:

  • Es voluntario (los colegiados pueden renunciar a él)
  • Es gratuito para el colegiado en su cobertura básica
  • Dispone de ampliaciones de cobertura contratables individualmente por cada colegiado.

El seguro, continúa bajo el esquema de contar con una cobertura básica que contrata el Colegio para todos los colegiados, y ampliaciones en exceso del límite de la capa básica que se pueden contratar voluntariamente.

Como novedad para esta anualidad la póliza pasa a incluir las siguientes coberturas:

  • Gastos de Protección de Imagen y de Gestión Empresarial en la L.O.P.D., con sublímite de 30.000€ por siniestro/asegurado y anualidad.

Además contaremos con las mismas ventajas y condiciones económicas que en la anualidad anterior, y entre las que caben destacar la amplia cobertura para el trabajador por cuenta propia, ajena y funcionarios, tanto por reclamaciones directas de terceros como por el ejercicio de acciones de repetición de la propia Empresa o de la Administración. La póliza cubre trabajos para los que realizan funciones técnicas en base a los conocimientos derivados de su formación en la Ingeniería Industrial tales como dirección técnica, funciones de diseño, automatización e implantación de equipos fabricados, funciones de producción, funciones de calidad, funciones de organización, prevención en la empresa, mantenimiento de equipos, etc.

Responsabilidad Civil Profesional

  • 300.000 € por siniestro, asegurado y año para trabajos visados
  • 120.000 € por siniestro, asegurado y año para trabajos registrados
  • 100.000 € por siniestro, asegurado y año para trabajos no visados

Responsabilidad Civil Explotación

  • Hasta el límite de suma asegurada contratada.

Responsabilidad Civil por daños a documentos

  • 250.000 € por siniestro, asegurado y año.

Inhabilitación Profesional

  • 2.400 € por mes con máximo 18 meses.

Protección de Datos

  • 300.000 € por siniestro, asegurado y año.

Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo

  • 450.000 € por víctima.

Cobertura por Reclamación a Contrarios

  • 30.000 € por siniestro y asegurado y año.

Responsabilidad Civil como Mediador

  • 300.000 € por siniestro, asegurado y año.

Defensa Jurídica y Fianzas

  • Hasta el límite contratado por siniestro, asegurado y año.
  • CON CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE GASTOS

Defensa Penal en actividades Profesionales

  • 20.000 € por siniestro, asegurado y año.


Opciones voluntarias de ampliación del límite asegurado: desde 150.000€ hasta 2.500.000€ por siniestro y anualidad.

Franquicia: 300 € por reclamación, eliminándose en el caso de contratarse tramos de ampliaciones voluntarias.


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AVISO IMPORTANTE

COLEGIADOS QUE YA TIENEN SUSCRITA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA ANUALIDAD 2025, Y DESEAN CONTINUAR CON EL SEGURO, la renovación será automática con la Compañía MAPFRE en la misma opción que tenían contratada hasta ahora.
  • En caso de existir algún cambio (domicilio, cambio de modalidad o del límite), deberán enviar el boletín de adhesión que se encuentra adjunto antes del 30 de diciembre de 2025 indicando el cambio o cambios producidos.
  • En caso de querer darse de baja porque no se desea continuar con el seguro, el asegurado deberá cumplimentar el parte de baja a través del Colegio.
COLEGIADOS QUE NO TIENEN SUSCRITA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE AÑOS ANTERIORES, Y DESEAN ACOGERSE AL SEGURO:
  • Deberán remitir, debidamente cumplimentado, el boletín de adhesión que puede visualizar pinchando aquí.


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La necesidad de los ASALARIADOS Y FUNCIONARIOS de contar con el seguro para otorgarles cobertura tanto por reclamaciones directas de terceros como por el ejercicio de acciones de repetición de la propia Empresa o de la Administración. Son muchos los supuestos en que un ingeniero que trabaja por cuenta ajena puede verse desprotegido, y en este sentido os recomendamos contéis con una póliza individual que os garantice vuestra tranquilidad y vuestro patrimonio frente a responsabilidades. Recordaros que la póliza cubre trabajos derivados de funciones de Producción, Calidad, Organización, Prevención en la empresa, Mantenimiento de equipos, etc.


Que el seguro debe estar contratado y por tanto el colegiado debe estar asegurado en la póliza bien como activo o como inactivo en el momento en el que se produce la reclamación para que la misma tenga cobertura.

De acuerdo con la Póliza y la regulación legal, el asegurado debe tener en cuenta que, en el momento en que exista conocimiento de una reclamación o posibilidad de ello el asegurado debe poner en conocimiento este hecho y colaborar con la Compañía facilitando toda la información, documentación y asistencia personal que se le requiera.

  • Es de suma importancia de comunicar cualquier documento escrito extrajudicial o judicial (incluso correo electrónico) o sospecha de reclamación, sobre un posible siniestro.
  • Utilizar el boletín de declaración de siniestro adjunto.
  • Enviar con carácter urgente a: ALKORA EBS CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U Calle Gran Vía 38, 6ª-7ª Planta – 48009- Bilbao Avenida de Brasil, 4 – 28020 Madrid Telf.: (+34) 91 781 95 45 E-mail: asesoria.juridica@alkora.es
  • El Colegio deberá tener conocimiento de estas reclamaciones.


Condicionado del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

  • documentopdf a) Seguro de responsabilidad civil profesional.
  • documentopdf b) Boletín ampliación SRCP
  • documentopdf c) Parte de siniestro

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(34) 985 241 410
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coiias@coiias.es
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