Para dar cumplimiento a lo que establece esta Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007), el Colegio, en Junta de Gobierno de fecha 12 de marzo de 2008, toma las siguientes decisiones:
- Tiene preparado un registro de Sociedades desde el 17 de marzo de 2008.
- Solamente se registrarán las Sociedades Profesionales que tengan, como mínimo, un socio profesional colegiado en este Colegio.
- Para visar un trabajo a favor de una Sociedad Profesional, éste deberá venir firmado por un colegiado de este Colegio.
La documentación mínima a aportar para solicitar la inscripción de una Sociedad
- Solicitud de inscripción, en la que se recoge expresamente el compromiso suscrito por todos los socios (se adjunta modelo oficial del Colegio).
- Copia de la escritura pública de constitución de la entidad inscrita en el Registro Mercantil.
- Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la sociedad.
- Una vez se apruebe por la Junta de Gobierno la documentación aportada y se dé conformidad a la inscripción, justificante de abono de la Cuota de Registro de Sociedades Profesionales.
Los costes de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales será de 300€ para la inscripción inicial, con una cuota de permanencia anual de 168€.